Covid-19 Grupo de Trabajo Legal de Costa Rica – Actualización 63
Arias ha creado un grupo de trabajo interdisciplinario con la participación de diferentes áreas de práctica, que monitorea e informa sobre las medidas tomadas por el gobierno para mitigar el impacto de COVID 19.
El Gobierno de la República, con el objetivo de desarrollar un proceso paulatino de relajación, comunicó hoy las medidas aplicables para los días restantes de octubre y los meses de noviembre y diciembre, que se describen a continuación:
A partir del 15 de octubremi hasta el 30 de octubre
I. Restricción de vehículos
A partir del 1 de octubreS t hasta el 15 de octubremi
- El horario de funcionamiento se amplía de 5 a.m. a 10 p.m.
- Durante la semana se mantiene el patrón de tráfico tal y como se ha venido aplicando en las últimas semanas.
- Hoy en día no se pueden conducir vehículos cuyas placas terminen con lo siguiente:
- Lunes: 1 y 2.
- Martes: 3 y 4.
- Miércoles: 5 y 6.
- Jueves: 7 y 8.
- Viernes: 9 y 0.
- Para los fines de semana, la medida se mantiene con una distribución del tráfico en función del día. No se pueden conducir vehículos con placas que terminen con lo siguiente:
ii. Establecimientos comerciales
- Los establecimientos con permiso sanitario de apertura al público tendrán ampliado su horario de apertura hasta las 22:00 horas.
- Las capacidades permanecen sin cambios.
noviembre
I. Restricción de vehículos
- El horario de funcionamiento se amplía de 5 a.m. a 11 p.m.
- En la Región Centro, la restricción de vehículos continúa de 5 a.m. a 11 p.m. Excluyendo la lista de excepciones, los vehículos cuyas placas terminen con lo siguiente no podrán circular:
- Lunes: 1 y 2.
- Martes: 3 y 4.
- Miércoles: 5 y 6.
- Jueves: 7 y 8.
- Viernes: 9 y 0.
Para fines de semana, dependiendo de la fecha, se aplicarán las siguientes disposiciones:
ii. Establecimientos comerciales
Los establecimientos con permiso sanitario para abrir al público tendrán su horario extendido hasta las 23:00 horas.
Las habilidades que se han cambiado son las siguientes:
- Bares, restaurantes, casinos y tiendas: 50% de la capacidad.
- Los autobuses pueden transportar un máximo de 15 pasajeros de pie.
- Los hoteles con más de 100 habitaciones pueden operar al 100% de su capacidad. Recordatorio: Las áreas comunes permanecen al 50% de su capacidad máxima.
- El horario de playa será de 5:00 a.m. a 8:00 p.m.
- Eventos sociales: 100 personas (sin vacunación) o 200 personas con calendario de vacunación completo.
- Eventos académicos o profesionales: 500 personas.
- A partir del 15 de noviembre, actividades deportivas y culturales: 25% del aforo total, con calendario de vacunación completo.
iii. Entrada de turistas al país
Los turistas vacunados pueden ingresar al país sin seguro si cuentan con un programa integral de vacunación.
diciembre
I. Restricción de vehículos
- El horario de funcionamiento se amplía de 5 a.m. a 11 p.m.
- En la región Centro, la restricción vehicular continúa de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. Excepto por la lista de excepciones, los vehículos cuyas placas terminen con lo siguiente no se pueden conducir:
- Lunes: 1 y 2.
- Martes: 3 y 4.
- Miércoles: 5 y 6.
- Jueves: 7 y 8.
- Viernes: 9 y 0.
Para los fines de semana, se elimina la restricción diurna y la restricción nocturna se extiende hasta las 11:00 p.m.
ii. Establecimientos comerciales
- Los establecimientos con permiso sanitario de apertura al público mantendrán su horario de atención hasta las 23:00 horas.
- Las habilidades que tienen modificaciones son las siguientes:
- Bares, restaurantes, casinos y tiendas: 75% de capacidad, con calendario de vacunación completo.
- Los autobuses pueden transportar un máximo de 20 pasajeros de pie.
- Los hoteles con más de 100 habitaciones pueden operar al 100% de su capacidad. Recordatorio: las zonas comunes se mantendrán al 75% de su capacidad máxima.
- El horario de playa será de 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
- Eventos sociales: 200 personas con calendario de vacunación completo.
- Actividades deportivas, culturales, académicas y religiosas: 30% del aforo (máximo 500 personas) y calendario de vacunación completo.
- Actividades de eventos con autorizaciones sanitarias: espacios donde es posible controlar la capacidad, máximo 25% de la capacidad.
iii. Entrada de turistas al país
Los turistas vacunados pueden ingresar al país sin seguro si cuentan con un programa integral de vacunación.
iv. Certificado de vacunacion
- A partir del 1 de diciembre será obligatorio tener un calendario de vacunación completo y presentar el certificado digital para ingresar a los siguientes establecimientos:
- Restaurantes, cafés y patios de comidas.
- Bares y casinos.
- Tiendas en general y centros comerciales.
- Museos.
- Centros de fitness.
- Hoteles, chalets o establecimientos de alojamiento.
- Actividades, organizaciones o congregaciones en un lugar de culto.
- Salones para actividades comerciales, académicas o sociales.
- Turismo de aventura.
- Teatros, cines, academias de arte y danza y puesta en marcha de actividades artísticas.
- Establecimientos de actividades deportivas.
«Jugador incondicional. Evangelista del alcohol. Erudito televisivo incurable. Pensador certificado».