En Breve: Transferencias Comerciales a Corto Plazo en Panamá
Transferencias a corto plazo
Visas
¿Bajo qué circunstancias es necesaria una visa para viajeros de corto plazo? ¿Cómo se obtienen las visas de corto plazo?
Todo extranjero que ingrese a Panamá, sin intención de establecer residencia en Panamá, pero con el propósito de trabajar en el país por un corto período de tiempo, debe obtener una visa y un permiso de trabajo. Los viajeros de corto plazo pueden solicitar visas y permisos de trabajo para estadías cortas de hasta nueve meses, patrocinados por una empresa aprobada con sede en Panamá.
Los viajeros a corto plazo deben solicitar un permiso de trabajo con el Ministerio de Trabajo (ML) y una visa con el Servicio Nacional de Inmigración (NIS). Una vez que el ML aprueba el permiso de trabajo, el viajero debe presentar la resolución que aprueba el permiso de trabajo ante el NIS para solicitar la visa. Los permisos de trabajo y las visas de estadía corta generalmente se procesan más rápido que otras visas de inmigrantes.
Algunas de las razones para emitir visas de corto plazo son:
- para negocios;
- Visitando familiares;
- para investigadores y científicos;
- para tratamiento médico;
- para comerciantes e inversionistas por leyes especiales;
- para misiones humanitarias internacionales;
- para el sector bancario; y
- para los empleados que teletrabajan.
Restricciones
¿Cuáles son las principales restricciones impuestas a un visitante de negocios?
Las principales restricciones impuestas a los visitantes de negocios son las siguientes.
Duración de la estancia
Los visados de estancia de corta duración se conceden por un máximo de nueve meses y no son renovables. Las visas de larga duración se otorgan por períodos de dos años. Después del período inicial, la visa de larga duración puede renovarse por un período indefinido.
Requisitos especiales de aprobación, nacionalidades restringidas y ciudadanía
En el frente de inmigración, Panamá impone requisitos especiales de aprobación a los extranjeros de Afganistán, Albania, Argelia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Benin, Burkina Faso, de Burundi, Chad, República Democrática del Congo, Djibouti, Egipto, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía. , Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Indonesia, Irán, Irak, Costa de Marfil, Jordania, Kazajstán, Corea, Kosovo, Kirguistán, Laos, Líbano, Lesotho, Liberia, Libia, Malí, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palestina, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Siria, Tayikistán, Tanzania, Túnez, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Yemen y Zambia. Los nacionales de estos países deben solicitar al NIS una visa estampada o autorizada para ingresar a Panamá. Sin embargo, la ley permite que el NIS exima a los nacionales de estos países que tengan visas válidas emitidas por Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Corea, Japón, Reino Unido, Singapur y uno de los Estados que conforman la Unión Europea, siempre que la visa: (1) ha sido utilizada por el extranjero en el país de concesión; y (2) su período de vigencia no sea inferior a seis meses al momento de la entrada a Panamá.
Ocupaciones restringidas
Las leyes laborales panameñas rigen la concesión de licencias y el ejercicio de diversas actividades profesionales e imponen la ciudadanía panameña a los titulares de licencias. La ciudadanía panameña es legalmente requerida para contadores, agrónomos, arquitectos, químicos, quiroprácticos, cosmetólogos, dentistas y asistentes dentales, médicos, economistas, ingenieros, corredores de seguros, periodistas, técnicos de laboratorio, abogados, enfermeras, nutricionistas, farmacéuticos, asistentes médicos, fisioterapeutas, psicólogos, profesionales de las relaciones públicas, radiólogos, trabajadores sociales, sociólogos, logopedas y veterinarios.
Aprobación de permiso de trabajo
Las leyes panameñas establecen expresamente que un empleado extranjero solo puede trabajar una vez que se haya aprobado el permiso de trabajo correspondiente. Sin embargo, el proceso para obtener un permiso de trabajo requiere que los extranjeros viajen a Panamá y puede demorar de cuatro a seis meses en completarse.
Sin embargo, otros requisitos crean cierta incomodidad para los visitantes de negocios que solicitan una visa de corto plazo en Panamá. Estos incluyen tener que presentar con la solicitud prueba de antecedentes penales limpios (excepto para visas de menos de 15 días) y documentos de respaldo de menos de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de visa al INS.
Entrenamiento a corto plazo
¿Es necesario un permiso de trabajo o un permiso de inmigración para dar o recibir formación de corta duración?
Todo extranjero que vaya a dar o recibir formación de corta duración está obligado a disponer de un visado y permiso de trabajo en vigor. Dependiendo de la duración de la estadía, el extranjero puede solicitar una visa y un permiso de trabajo por hasta 15 días, tres meses o nueve meses.
Tránsito
¿Se requieren visas de tránsito para viajar a su país? ¿Cómo se obtienen? ¿Son obligatorios sólo para determinados nacionales?
Si el tránsito es menor a 12 horas y siempre que el extranjero permanezca dentro del recinto aeroportuario durante el tránsito, no se requiere visa de tránsito. En caso de que el período de tránsito exceda un período de 12 horas como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito, el tránsito podrá extenderse hasta 72 horas, con la autorización del Director General del INS o de la autoridad correspondiente en el puerto. de entrada Todo otro ingreso debe estar basado en una visa de turista, inmigrante o residencia permanente, excepto en el caso de extranjeros de países que han sido exentos del requisito de visa de turista.
Exención de visa y entrada acelerada
¿Existen programas de exención de visa o de entrada acelerada?
Los nacionales de los siguientes países no requieren visa de turista y están incluidos en la lista de exención de visa de la República de Panamá: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bermudas , Bolivia, Bosnia, Botswana, Brasil, Islas Vírgenes Británicas, Brunei, Bulgaria, Bután, Camboya, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chile, Colombia, Comoras, Costa Rica, Croacia, Curazao, Cypress, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, Georgia, Grecia, Granada, Guatemala, Guernsey, Guyana, Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jersey, Kenia, Kiribati, Kuwait , Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Macedonia, Malasia, Maldivas, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Moldavia, Namibia, Nauru, Países Bajos, Nicaragua, Nueva Zelanda, Noruega, Palau , PAGS Apuasis Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, P ortugal, Qatar, Rumania, Rusia, Sahrawi, San Cristóbal, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Arabia Saudita, Serbia, Seychelles, Singapur, Sint Maarten, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, Sudáfrica Corea, España, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Tonga, Turquía, Islas Turcas y Caicos, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Reino Unido , Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Vaticano y Vietnam.
Además, el NIS ha implementado un programa de entrada rápida que facilita el tránsito de ciudadanos panameños, titulares de permisos de residencia permanente y ciudadanos estadounidenses a través de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.
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